ORDENEDU/1142/2015, de 29 de diciembre, por la que se regula la implantación de proyectos de autonomía en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que imparten educación primaria.jueves, 7 de enero de 2016
PROYECTOS DE AUTONOMÍA. IMPLANTACIÓN
ORDENEDU/1142/2015, de 29 de diciembre, por la que se regula la implantación de proyectos de autonomía en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que imparten educación primaria.SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2016
RealDecreto 1171/2015, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2016.El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,84 euros/día o 655,20 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.
REVALORIZACIÓN Y COMPLEMENTOS DE PENSIONES PARA 2016
Real Decreto 1169/2015, de 29 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas para el año 2016.Real Decreto 1170/2015, de 29 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2016.
DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS SOBRE PERSONAL DOCENTE. MODIFICACIÓN
RESOLUCIÓNde 22 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se modifica la Resolución de 4 de julio de 2012, por la que se delega en las Direcciones Provinciales de Educación determinadas competencias en relación con el personal docente que desempeñe sus funciones en los centros docentes públicos no universitarios y en los servicios de apoyo a los mismos de su demarcación territorial.Autoriza a las Direcciones Provinciales de Educación, a la contratación del profesorado indicado en el artículo 95.2 de la LOE.(Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación)
Artículo 95. Profesorado de formación profesional.
1. Para impartir enseñanzas de formación profesional se exigirán los mismos requisitos de titulación y formación establecidos en el artículo anterior para la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, sin perjuicio de la habilitación de otras titulaciones que, a efectos de docencia pudiera establecer el Gobierno para determinados módulos, previa consulta a las Comunidades Autónomas.
2. Excepcionalmente, para determinados módulos se podrá incorporar, como profesores especialistas, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo, a profesionales, no necesariamente titulados, que desarrollen su actividad en el ámbito laboral. Dicha incorporación se realizará en régimen laboral o administrativo, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.
RECONOCIMIENTO "¡LEO TIC!". MODIFICACIÓN
ORDENEDU/1114/2015, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden EDU/1044/2014, de 2 de diciembre, por la que se crea el reconocimiento "¡leo TIC!" en la Comunidad de Castilla y León.
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