RESOLUCIÓNde 22 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se modifica la Resolución de 4 de julio de 2012, por la que se delega en las Direcciones Provinciales de Educación determinadas competencias en relación con el personal docente que desempeñe sus funciones en los centros docentes públicos no universitarios y en los servicios de apoyo a los mismos de su demarcación territorial.
Autoriza a las Direcciones Provinciales de Educación, a la contratación del profesorado indicado en el artículo 95.2 de la LOE.(Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación)
Artículo 95. Profesorado de formación profesional.
1. Para impartir enseñanzas de formación profesional se exigirán los mismos requisitos de titulación y formación establecidos en el artículo anterior para la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, sin perjuicio de la habilitación de otras titulaciones que, a efectos de docencia pudiera establecer el Gobierno para determinados módulos, previa consulta a las Comunidades Autónomas.
2. Excepcionalmente, para determinados módulos se podrá incorporar, como profesores especialistas, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo, a profesionales, no necesariamente titulados, que desarrollen su actividad en el ámbito laboral. Dicha incorporación se realizará en régimen laboral o administrativo, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.
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