ORDEN EDU/286/2016, de 12 de abril, por la que se concreta el período de vigencia de los libros de texto en las enseñanzas de educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Con carácter general, los libros de texto adoptados no podrán ser sustituidos por otros durante un período mínimo de cuatro cursos escolares, salvo situaciones excepcionales y debidamente justificadas.
Los centros harán pública la relación de los libros de texto para cada nuevo curso escolar antes del 10 de mayo en el tablón de anuncios del centro y, en su caso, en su página web.
Excepcionalmente, los centros que decidan sustituir de forma excepcional un libro de texto, cuando la programación docente lo requiera.
Vigencia de los libros de texto:
1º, 3º y 5º de Primaria: a contar desde el curso 2014-15
2º, 4º y 6º de Pirmaria: a contar desde el curso 2015-16
1º y 3º de la ESO y 1º de Bachillerato: a contar desde el curso 2015-16
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